Blueprint Legal · Edición 043 · Protocolo de Blindaje
El comité técnico decide cuando el fideicomitente deja de poder hacerlo.
La ley libera al fiduciario cuando obedece a ese comité, y pone dos condiciones que marcan hasta dónde llega esa obediencia.
Dos condiciones. Eso es todo lo que la ley le pide a un banco fiduciario para quedar libre de responsabilidad cuando ejecuta lo que un comité técnico le ordenó. Están en un solo párrafo del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, y ese párrafo decide quién responde el día que una instrucción sale mal.
El mecanismo conviene verlo completo. Un fideicomiso puede prever, en su acto constitutivo o en sus reformas, la formación de un comité técnico, las reglas de su funcionamiento y las facultades del fiduciario. Cuando la institución de crédito obra ajustándose a los dictámenes o acuerdos de ese comité, queda libre de toda responsabilidad. Las dos condiciones son que la ejecución cumpla los fines establecidos en el contrato y que se ajuste a las disposiciones jurídicas aplicables. El mismo artículo establece, en párrafo aparte, que la institución responde civilmente por los daños y perjuicios que cause al incumplir las condiciones del fideicomiso o la ley.
Hay una pieza más en el mismo artículo que casi nadie nombra. Las instituciones desempeñan su cometido y ejercitan sus facultades por medio de sus delegados fiduciarios, o sea que del lado del banco siempre hay una persona con nombre que firma. Un fideicomiso tiene entonces tres capas: el contrato que fija los fines, el comité que acuerda dentro de esos fines, y el delegado fiduciario que ejecuta. Saber quién ocupa cada capa es la diferencia entre tener un fideicomiso y entenderlo.
Lo que ese párrafo hace es mover la responsabilidad de lugar. El banco pasa a ejecutar y quien decide es el comité, que es donde el fideicomitente colocó a su familia, a su abogado de confianza o a un tercero independiente. Por eso la integración de ese comité pesa más que casi cualquier otra cláusula del contrato: ahí se mudó el criterio.
El criterio de un fideicomiso vive donde el fideicomitente lo dejó escrito. La ley permite dejarlo en un comité técnico, con sus reglas y sus facultades. Ese comité sigue decidiendo el día en que quien lo formó ya dejó de poder hacerlo.
En veintiún años de diseñar estructuras para familias empresarias del noreste, el comité técnico es la cláusula que más se firma sin leer. Se acepta la integración que propone el machote, se nombra a las mismas tres personas que ya están en todo, y queda sin escribir qué decisiones exigen mayoría calificada y cómo se sustituye a un miembro que falta. El día que el fideicomitente deja de poder instruir, ese comité es el que decide, y opera exactamente con las reglas que se firmaron sin leer. Las familias que revisaron esa cláusula antes de necesitarla cambiaron casi siempre dos cosas: ampliaron el comité más allá del círculo inmediato y escribieron qué ocurre cuando un miembro deja de estar disponible.
La posición de HAA Legal es directa. Un comité técnico se diseña con la seriedad de un consejo de administración: integración con nombre y suplente, facultades escritas una por una, quórum, reglas de sustitución, y una lista corta de decisiones que exigen el voto de un miembro independiente. Cada una de esas reglas queda sostenida con evidencia documental, eso que en la casa llamamos auditabilidad, porque el día que alguien impugne una decisión del comité, lo que se revisa es el acta contra el contrato.
La pregunta para tu abogado esta semana
Si mañana yo dejo de poder instruir al fiduciario, ¿quién queda facultado para hacerlo, con qué quórum, y qué decisión le está prohibida?
Si la pregunta te toca de cerca, escríbeme.
La conversación empieza con tu estructura sobre la mesa y la pregunta que te trajo aquí.
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